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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo IX — Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · Seccion X — De los gastos por defunción

Artículo 145

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145. Los pagos de los gastos de defunción a que se refiere el artículo 73 de la Ley, que se otorguen a los beneficiarios con motivo del fallecimiento del personal civil federal, militar o pensionistas directos con cargo al Erario Federal, se sujetarán a las modalidades que se establezcan en las disposiciones generales que emitan para tal efecto la Secretaría y la Función Pública.

Los gastos de defunción de los miembros del servicio exterior mexicano, incluido el personal de carrera y asimilado, temporal o eventual que fallezca fuera del país, se efectuarán conforme lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

CAPÍTULO X

De las Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Públicas y Servicios

SECCIÓN I

De las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios

Fuente oficial: consultar publicación

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