Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo X — De las Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Públicas y Servicios · Seccion I — De las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios
Artículo 146
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley, las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios que ejercerán en el siguiente ejercicio fiscal con la previa autorización especial de la Secretaría, independientemente del origen de los recursos, conforme a lo siguiente:
I. Solicitar la autorización, siempre que se justifique que por la importancia y características de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras deban comenzar a partir del ejercicio fiscal siguiente, o bien que generarán mayores beneficios.
Para efectos de los programas y proyectos de inversión, además se deberá observar lo dispuesto en el artículo 156, fracción I, de este Reglamento, y
Fracción reformada DOF 04-09-2009
II. La Secretaría emitirá la resolución a las solicitudes presentadas en los términos de la fracción anterior, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su presentación.
Transcurrido el plazo anterior sin que la Secretaría emita comunicación alguna, en términos del artículo 5 de este Reglamento, las solicitudes se tendrán por autorizadas y ésta deberá informarlo por escrito a petición de la dependencia o entidad correspondiente dentro de un plazo de 5 días hábiles.
Las modificaciones en monto o vigencia de contratos celebrados bajo el ámbito de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público por requerir de continuidad una vez concluido un ejercicio fiscal, no necesitarán la autorización de la Secretaría, siempre y cuando se trate de arrendamiento de bienes, prestación de servicios, o de adquisición de bienes de insumos para la salud; la ampliación de vigencia no exceda el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, y el arrendamiento o prestación resulte indispensable para no interrumpir la operación regular de la dependencia o entidad, o en su caso, los insumos para la salud sean necesarios para garantizar la misma. El ejercicio y pago de dichas contrataciones, quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente.
Párrafo reformado DOF 05-09-2007, 13-11-2020
En el caso de las contrataciones plurianuales a que se refiere el artículo 50 de la Ley, las dependencias deberán solicitar la autorización presupuestaria de la Secretaría, siempre y cuando la vigencia del contrato respectivo inicie en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente a aquél en el que se solicite, y se tramite de manera simultánea la autorización a que se refieren los artículos 147 y 148 de este Reglamento.
Párrafo adicionado DOF 25-04-2014
En el año que termina su encargo el Ejecutivo Federal, la Secretaría podrá otorgar autorizaciones especiales a que se refiere este artículo en los plazos que al efecto establezca.
Párrafo adicionado DOF 25-04-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, FACULTADES DE LA, EN RELACION CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DEL ESTADO. (s/clave)
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
- INHABILITACIÓN TEMPORAL DE LICITANTES O PROVEEDORES. EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO QUE PREVÉ DICHA SANCIÓN, (2a. LXXIII/2007)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 75, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LOS CONTRATOS QUE HUBIERAN SIDO DECLARADOS NULOS TER (I.1o.A.127 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis