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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo X — De las Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Públicas y Servicios · Seccion I — De las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios

Artículo 146

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 146. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley, las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios que ejercerán en el siguiente ejercicio fiscal con la previa autorización especial de la Secretaría, independientemente del origen de los recursos, conforme a lo siguiente:

I. Solicitar la autorización, siempre que se justifique que por la importancia y características de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras deban comenzar a partir del ejercicio fiscal siguiente, o bien que generarán mayores beneficios.

Para efectos de los programas y proyectos de inversión, además se deberá observar lo dispuesto en el artículo 156, fracción I, de este Reglamento, y

Fracción reformada DOF 04-09-2009

II. La Secretaría emitirá la resolución a las solicitudes presentadas en los términos de la fracción anterior, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su presentación.

Transcurrido el plazo anterior sin que la Secretaría emita comunicación alguna, en términos del artículo 5 de este Reglamento, las solicitudes se tendrán por autorizadas y ésta deberá informarlo por escrito a petición de la dependencia o entidad correspondiente dentro de un plazo de 5 días hábiles.

Las modificaciones en monto o vigencia de contratos celebrados bajo el ámbito de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público por requerir de continuidad una vez concluido un ejercicio fiscal, no necesitarán la autorización de la Secretaría, siempre y cuando se trate de arrendamiento de bienes, prestación de servicios, o de adquisición de bienes de insumos para la salud; la ampliación de vigencia no exceda el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, y el arrendamiento o prestación resulte indispensable para no interrumpir la operación regular de la dependencia o entidad, o en su caso, los insumos para la salud sean necesarios para garantizar la misma. El ejercicio y pago de dichas contrataciones, quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente.

Párrafo reformado DOF 05-09-2007, 13-11-2020

En el caso de las contrataciones plurianuales a que se refiere el artículo 50 de la Ley, las dependencias deberán solicitar la autorización presupuestaria de la Secretaría, siempre y cuando la vigencia del contrato respectivo inicie en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente a aquél en el que se solicite, y se tramite de manera simultánea la autorización a que se refieren los artículos 147 y 148 de este Reglamento.

Párrafo adicionado DOF 25-04-2014

En el año que termina su encargo el Ejecutivo Federal, la Secretaría podrá otorgar autorizaciones especiales a que se refiere este artículo en los plazos que al efecto establezca.

Párrafo adicionado DOF 25-04-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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