Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo X — De las Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Públicas y Servicios · Seccion I — De las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios
Artículo 146 A
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146 A. El pago de los contratos de bienes, obras públicas y servicios celebrados en el extranjero, se realizarán conforme a las siguientes modalidades:
I. Cuando las contrataciones estén financiadas con recursos otorgados por organismos financieros internacionales, el pago directo a proveedores se hará con cargo a las divisas provenientes del crédito externo;
II. El establecimiento de cartas de crédito comercial irrevocable con las instituciones financieras nacionales o internacionales, a través del agente financiero, cuyo pago se autorice con recursos fiscales que la Tesorería reserve en el Banco de México en dólares de los Estados Unidos de América, o
III. A través de la contratación de crédito bilateral otorgado por las instituciones financieras internacionales, por conducto de los agentes financieros que autorice la Secretaría.
Las dependencias que realicen contrataciones en el exterior con recursos provenientes de organismos financieros internacionales, no podrán utilizar crédito bilateral, ni establecer las cartas de crédito comercial irrevocable a que se refieren las fracciones II y III de este artículo para sustituir dichos recursos.
Artículo adicionado DOF 05-09-2007
SECCIÓN II
De los contratos plurianuales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGOS. (s/clave)
- SEGURO DE GARANTÍA FINANCIERA. LOS PAGOS QUE SE REALICEN COMO CONTRAPRESTACIÓN DEL CONTRATO RELATIVO, ACTUALIZAN EL HECHO IMPONIBLE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 195, PÁRRAFO SEGUNDO, DE (2a. LIX/2014 (10a.))
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
- SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, FACULTADES DE LA, EN RELACION CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DEL ESTADO. (s/clave)
- SUSPENSION DE PAGOS, LEY APLICABLE TRATANDOSE DE, CUANDO LA SUSPENSA CONTRAJO OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. (s/clave)
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