Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 185
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 185. La Función Pública llevará el registro único de los beneficiarios de los donativos de la Federación, para lo cual, establecerá las disposiciones generales para que las dependencias y entidades proporcionen la información de las instituciones beneficiarias de donativos y del cumplimiento a los contratos correspondientes, e integrará y actualizará dicho registro.
Párrafo reformado DOF 04-09-2009
Reforma DOF 04-09-2009: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACIONES HECHAS CON INFRACCION AL ARTICULO 130 CONSTITUCIONAL. A QUIEN COMPETE EL EJERCICIO DE LA ACCION DE LA NULIDAD DE LAS. (s/clave)
- JUNTA DE BENEFICENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL, SUS FACULTADES RESPECTO DE LAS FUNDACIONES DE BENEFICENCIA. (s/clave)
- BENEFICENCIA PRIVADA, SUSPENSION DE ACTOS RELATIVOS A LA. (s/clave)
- DONATIVOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. AL SEÑALAR EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE PARA EL AÑO DE DOS MIL TRES, QUE LOS REQUISITOS A QUE SE REFIEREN SUS FRACCI (XXI.2o.P.A.37 A)
- FUNDACIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA. (s/clave)
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