BENEFICENCIA PRIVADA, SUSPENSION DE ACTOS RELATIVOS A LA.
Si se reclama una resolución del jefe del Departamento Del distrito Federal, confirmado la del jefe de la junta de beneficencia privada, que declaró extinguida una fundación de beneficencia, la suspensión debe negarse, porque la sociedad y el Estado están interesados en que el servicio de beneficencia privada se preste con toda eficacia; los fondos utilizados en el sostenimiento de la fundación suprimida, pasarán a otra de la misma índole, que preste mayor servicio a la colectividad, y los efectos inmediatos de la declaración de que se trata, no pueden producir perjuicio de difícil reparación a la quejosa, ya que consistirán en la designación de liquidadores, que tendrá como finalidad la depuración de las cuentas, y aun cuando con ello se le ocasionara alguno, por encima del interés individual, se encuentra el de la sociedad y el del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335384-43cb19ca/beneficencia-privada-suspension-de-actos-relativos-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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