INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA, EXTINCION DE LAS.
Es indudable que se llena debidamente la condición que establece la Ley de Beneficencia Privada, en su artículo 48, y que se oyó a la mayoría de los patronos de una institución a la que se va a declarar extinguida, si de los tres que constituyen la junta directiva, uno es oído respecto a las causas que existen para fundar el acuerdo de extinción y otro declara por escrito su conformidad con todo lo expuesto por el que asistió a la junta respectiva, pues en ese caso se oyó a la mayoría del patronato, lo que es suficiente para cumplir con el mencionado artículo, aunque el patrono que no concurrió, haya sido el presidente, pues la ley no establece expresamente que se deba oír a éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331127-e5c8e350/instituciones-de-beneficencia-privada-extincion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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