INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA.
Estas instituciones se llaman privadas únicamente porque ésta es la naturaleza de su origen; pero en cuanto a su misión y actividades son tan públicas como las instituciones de beneficencia pública, ya que unas y otras tienen por objeto atender a las necesidades de la colectividad; y la ley que rige a las primeras es de orden público, en cuanto a su aplicación, pues en el funcionamiento de las instituciones privadas están vivamente interesados la sociedad y el Estado, por lo que es improcedente conceder la suspensión contra los actos de las autoridades que tiendan a aplicar la mencionada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282264-b4539673/instituciones-de-beneficencia-privada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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