INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA, EXTINCION DE LAS.
El acta constitutiva de una fundación de beneficencia, y la protocolización de los estatutos, prueban plenamente la constitución de aquélla y la existencia de éstos, así con el hecho de su protocolización; pero de ninguna manera puede comprobar el estado financiero de la misma, ni su capacidad para llenar el objeto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331128-580b0248/instituciones-de-beneficencia-privada-extincion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 570/24. Institución de Beneficencia Privada "Colegio Luz Saviñón". 30 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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