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BENEFICENCIA PRIVADA, EXTINCION DE ASOCIACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332459 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2771

La afirmación que hacen todas las instituciones de beneficencia privada, de que necesitan más ayuda, no puede tomarse como motivo serio para aplicar la fracción I del artículo 167 de la Ley de Beneficencia Privada, porque es preciso el dictamen de peritos y la comprobación fehaciente de las circunstancias económicas de alguna institución de beneficencia, para fundar legalmente la resolución de extinción de una de las, y no basta que se hagan afirmaciones más o menos especiosas, si no están basadas en pruebas irrefutables, y sin que se haya oído ni vencido a la asociación a quien se pretende privar de sus derechos, para no violar las garantías que le conceden los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332459-91e35a55/beneficencia-privada-extincion-de-asociaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5914/36. Asociación Mexicana de la "Cruz Blanca Neutral". 9 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.

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