BENEFICENCIA PRIVADA, EXTINCION DE ASOCIACIONES.
La afirmación que hacen todas las instituciones de beneficencia privada, de que necesitan más ayuda, no puede tomarse como motivo serio para aplicar la fracción I del artículo 167 de la Ley de Beneficencia Privada, porque es preciso el dictamen de peritos y la comprobación fehaciente de las circunstancias económicas de alguna institución de beneficencia, para fundar legalmente la resolución de extinción de una de las, y no basta que se hagan afirmaciones más o menos especiosas, si no están basadas en pruebas irrefutables, y sin que se haya oído ni vencido a la asociación a quien se pretende privar de sus derechos, para no violar las garantías que le conceden los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332459-91e35a55/beneficencia-privada-extincion-de-asociaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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