BENEFICENCIA PRIVADA, EXTINCION DE LAS ASOCIACIONES DE.
Si el representante de una asociación de beneficencia privada, pide la reconsideración del acuerdo que la declara extinguida y agrega que lo hace dentro del término que establece la fracción V del artículo 167 de la Ley de Beneficencia Privada, indiscutiblemente, que, aun dentro de una estricta interpretación jurídica, la reconsideración procedía, para el efecto de dar cumplimiento propiamente a las formalidades que señala dicha fracción, ya que, según ese precepto, no cabe decretar de plano la extinción de una asociación de beneficencia, sino que es preciso fundar tal acto y ajustarlo a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808842-6a454d5b/beneficencia-privada-extincion-de-las-asociaciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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