BENEFICENCIA PRIVADA, EXTINCION DE ASOCIACIONES DE.
Si no queda probado que los egresos eran superiores a los ingresos, en una asociación de beneficencia privada, o que sus condiciones de aseo eran malas, no procede declarar su extinción, de acuerdo con las fracciones I y V del artículo 67 de la Ley de Beneficencia Privada, máxime, si entre las pruebas presentadas al efecto, no hubo dictamen pericial de contador alguno o de médico cirujano, para comprobar los hechos sostenidos por inspectores legos, y queda comprobado que había un superávit, aunque a las cuentas se les hayan hecho algunas observaciones, si éstas indicaban que había excedentes en los ingresos de la asociación, quien podía hacer gastos, aun fuera del presupuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332457-191c9871/beneficencia-privada-extincion-de-asociaciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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