ASOCIACIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA, EXTINCION DE.
El que haya asociaciones que cuenten con mayores elementos, no excluye la obligación que tienen las autoridades de prestar su apoyo a todo lo que signifique un acto público en ayuda del gobierno o a alentar y proteger a los que consagran energías para que sean auxiliados oportunamente sus semejantes, por lo que basta con que los presupuestos de una asociación de beneficencia privada sean aprobados, lo que demuestra que eran suficientes para coadyuvar a un servicio público, para que no se le exija que sea precisamente una asociación acaudalada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332454-420ec70b/asociaciones-de-beneficencia-privada-extincion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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