ASOCIACIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA, APRECIACION DEL CARACTER DE UTILIDAD PUBLICA DE LAS.
La apreciación de que una institución de beneficencia privada ha perdido su carácter de utilidad pública, no debe dejarse al criterio más o menos personal o discrecional de la autoridad que quiera cometer algún acto atentatorio o violatorio de sus garantías, sino que es preciso que esa interpretación esté apoyada en algún precepto legal o en principios científicos; por lo que es necesario que la autoridad, para fundar un acuerdo de extinción en el artículo 14 de la Ley de Beneficencia Privada, debe comprobar que la asociación abandonó sus orientaciones de trabajo, con un fin humanitario, y que se dedica a actos lucrativos, o que alguna de sus actividades no responde al propósito consignado en el mencionado artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332442-f7812834/asociaciones-de-beneficencia-privada-apreciacion-del-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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