INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA, EXTINCION DE LAS.
La aprobación del balance de una fundación de beneficencia, por la Junta de Beneficencia Privada, no puede tener mayor valor probatorio que los dictámenes periciales rendidos con posterioridad y, según los cuales, los bienes de la fundación no son suficientes para llenar su objeto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331126-a5aa8fbb/instituciones-de-beneficencia-privada-extincion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 570/24. Institución de Beneficencia Privada "Colegio Luz Saviñón". 30 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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