INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA.
Contra la disposición administrativa, que ordene que los establecimientos sostenidos por una institución de beneficencia privada y destinados a servicios públicos, pasen a depender directamente del gobierno, procede conceder la suspensión sin requisito alguno, pues de llevarse adelante el acto, se causarían perjuicios de difícil reparación a la institución quejosa, sin que sea obstáculo el argumento de que no se priva de la posesión de los edificios respectivos a la interesada, porque éstos pasen a depender del gobierno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337543-74130155/instituciones-de-beneficencia-privada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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