BENEFICENCIA PRIVADA.
Contra la adjudicación de bienes a las instituciones de beneficencia privada, es improcedente conceder la suspensión; porque se perjudicaría directamente a la sociedad con la demora en la entrega de los bienes a esas instituciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365260-46d0336f/beneficencia-privada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4255/27. Sánchez Díaz José. 25 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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