BENEFICENCIA PUBLICA.
No hay disposición que dispense a la beneficencia publica de la obligación de otorgar fianza para obtener la suspensión del acto reclamado, cuando litiga con el carácter de persona moral de derecho privado, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones; casos en los cuales debe estar bajo un pie de igualdad con la parte contraria, sin que sea razón para que goce de tal prerrogativa, el hecho de que depende de la Secretaría de Gobernación; pues esto sólo obedece a la necesidad de que el Estado cuide de que se cumpla con los fines para los cuales ha sido creada la propia beneficencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284685-1c2ba2c7/beneficencia-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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