FIANZA PARA LA SUSPENSION QUE DEBE OTORGAR EL MINISTERIO PUBLICO.
Cuando el Ministerio Público Federal representa la entidad de derecho público "Estado", tiene capacidad para interponer el amparo, en virtud de la división de la personalidad de éste, en persona jurídica de derecho privado y persona de derecho público, y como entonces el Ministerio Público obra en ejercicio de derechos patrimoniales de la entidad de derecho civil denominada "Estado", no representando al mismo tiempo como autoridad, debe quedar absolutamente equiparado a los particulares, sin poder alegar en su favor privilegio alguno; y como la fracción VI del artículo 107 constitucional, es bastante clara y terminante, al prevenir que en el amparo sólo se suspenderá la ejecución del acto reclamado, si el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que con la suspensión se ocasionen, y el precepto citado no hace excepción alguna, es incuestionable que el Ministerio Público, cuando pide amparo en nombre del Estado, sólo puede obtener la suspensión mediante el otorgamiento de la fianza respectiva, pues debe tenerse presente que las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, que exceptúan al Ministerio Público de la obligación de otorgar fianza, se refieren exclusivamente a las diligencias precautorias que dicho ministerio promueva en un juicio civil, y a la posesión interina que tiene derecho de pedir, de acuerdo con el artículo 612 del citado código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363009-bdfa1c0b/fianza-para-la-suspension-que-debe-otorgar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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