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MINISTERIO PUBLICO, PARTE DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363762 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1826

La teoría que concede al Ministerio Público, el derecho de interponer el juicio constitucional, se funda en la distinción que la misma teoría hace de la personalidad del Estado, en persona jurídica de derecho privado y persona de derecho público, siendo a la primera a la que se otorga el derecho de interponer el recurso de amparo, cuando defienda sus derechos patrimoniales; entonces el Estado debe quedar absolutamente equipado a los particulares, sin poder alegar en su favor privilegio de ningún género, y como la fracción VI del artículo 107 constitucional es bastante clara y terminante, al prevenir que, en los amparos del orden civil sólo se suspenderá el acto reclamado si el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare, y a este respecto no hace excepción alguna, es incuestionable que el Ministerio Público Federal, cuando pide amparo en nombre del Estado, debe otorgar fianza para obtener la suspensión, pues la disposición del Código Federal de Procedimientos Civiles que lo exceptúa de esa obligación, refiere a las diligencias precautorias que se promueven en un juicio civil y al juicio sobre posesión interina, a que aluden las disposiciones del capítulo segundo, del título segundo, del citado código.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363762-0335068c/ministerio-publico-parte-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXXII, página 2411. Indice Alfabético. Queja 139/31. Agente del Ministerio Público Federal. 10 de agosto de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXII, página 2411. Indice Alfabético. Queja 107/31. Agente del Ministerio Público Federal. 10 de agosto de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXII, página 1826. Queja en amparo civil 91/31. Agente del Ministerio Público Federal. 10 de agosto de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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