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MINISTERIO PUBLICO, FIANZA QUE DEBE OTORGAR EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351225 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6165

La teoría que concede al Ministerio Público el derecho de interponer el juicio de garantías, se funda en la separación que se hace de la personalidad del Estado, en persona jurídica de derecho privado, distinta de la personalidad de derecho público, siendo a la primera a la que se otorga el derecho de interponer el juicio de amparo; toda vez que entonces, el Ministerio Público obra en ejercicio de derechos patrimoniales de la entidad denominada Estado; y no de actos del mismo, como autoridad. En esta clase de asuntos, en que se versan los intereses patrimoniales del estado, el mismo debe quedar equiparado a los particulares, sin poder alegar en su favor, privilegios de ningún género por lo cual, si interpone amparo y solicita la suspensión, debe otorgar la fianza respectiva, si el caso lo amerita, pues la fracción VI del artículo 107 constitucional es bastante clara y terminante, al prevenir que sólo se suspenderá el acto reclamado si el quejoso da fianza, para resarcir los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare, sin hacer excepción alguna. Aunque esta jurisprudencia fue modificada por algunas ejecutorias posteriores, la votación de las mismas no fue bastante para establecer jurisprudencia y la corte actual ratificó la tesis que al principio se enuncia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351225-cb43d4c8/ministerio-publico-fianza-que-debe-otorgar-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 257/43. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 28 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXV, página 3874. Queja en amparo civil 11/43. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 13 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea Leyva y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXIV, página 6172. Queja en amparo civil 612/42. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 5 de diciembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXVII, página 2034. Queja en amparo civil 639/40. Departamento del Distrito Federal. 25 de febrero de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXVII, página 264. Recurso de queja 118/32. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal de Segundo Circuito. 23 de enero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXVI, página 1517. Queja en materia civil 11/32. Agente del Ministerio Público Federal. 7 de noviembre de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXVI, página 1119. Queja en amparo civil 296/32. Agente del Ministerio Público. 7 de octubre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXV, página 868. Recurso de queja 282/31. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal de Segundo Circuito. 6 de junio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXII, página 1826. Queja en amparo civil 91/31. Agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal de Quinto Circuito. 10 de agosto de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIV, página 3680, tesis de rubro "MINISTERIO PUBLICO, FIANZA OTORGADA POR EL.".

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