MINISTERIO PUBLICO, FIANZA QUE DEBE OTORGAR EN EL AMPARO.
La teoría que concede al Ministerio Público el derecho de interponer el juicio de garantías, se funda en la separación que se hace de la personalidad del Estado, en persona jurídica de derecho privado, distinta de la persona de derecho público, siendo a la primera a la que se otorga el derecho de interponer el juicio de amparo; toda vez que entonces, el Ministerio Público obra en ejercicio de derechos patrimoniales de la entidad denominada Estado, y no de actos del mismo, como autoridad. En esta clase de asuntos, en que se versan los intereses patrimoniales del Estado, el mismo debe quedar equiparado a los particulares, sin poder alegar, en su favor, privilegio de ningún género, por el cual, si interpone un amparo y solicita la suspensión, debe otorgar la fianza respectiva, si el caso lo amerita, pues la fracción VI del artículo 107 constitucional, es bastante clara y terminante, al prevenir que sólo se suspenderá el acto reclamado, si el quejoso da fianza, de acuerdo con los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare, sin hacer excepción alguna. Por último, debe tenerse presente que los artículos 176 y 614 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que exceptúan al Ministerio Público de la obligación de otorgar fianzas, se refieren exclusivamente, el primero, a las diligencias precautorias que se promuevan en un juicio civil, y el segundo, al juicio relativo, sobre la posesión interina de que trata la Sección II del Capítulo II, Título II del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390795-3a879642/ministerio-publico-fianza-que-debe-otorgar-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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