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MINISTERIO PÚBLICO, FIANZA QUE DEBE OTORGAR EN EL AMPARO-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 132 (H) · Registro digital (IUS): 904860 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia Histórica; Pág. 728

La teoría que concede al Ministerio Público el derecho de interponer el juicio de garantías, se funda en la separación que se hace de la personalidad del Estado, en persona jurídica de derecho privado, distinta de la persona de derecho público, siendo a la primera a la que se otorga el derecho de interponer el juicio de amparo, toda vez que entonces, el Ministerio Público obra en ejercicio de derechos patrimoniales de la entidad denominada Estado, y no de actos del mismo, como autoridad. En esta clase de asuntos, en que se versan los intereses patrimoniales del Estado, el mismo debe quedar equiparado a los particulares, sin poder alegar, en su favor, privilegio de ningún género, por el cual, si interpone un amparo y solicita la suspensión, debe otorgar la fianza respectiva, si el caso lo amerita, pues la fracción VI del artículo 107 constitucional, es bastante clara y terminante, al prevenir que sólo se suspenderá el acto reclamado, si el quejoso da fianza de acuerdo con los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare, sin hacer excepción alguna. Por último, debe tenerse presente que los artículos 176 y 614 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que exceptúan al Ministerio Público de la obligación de otorgar fianzas, se refieren exclusivamente, el primero, a las diligencias precautorias que se promuevan en un juicio civil, y el segundo, al juicio relativo sobre la posesión interina de que trata la sección II del capítulo II, título II del mismo ordenamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904860-22cf032c/ministerio-publico-fianza-que-debe-otorgar-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Queja 91/31.-Agente del Ministerio Público Federal.-10 de agosto de 1931.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: Francisco Barba y Salvador Urbina.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Queja 78/31.-Ministerio Público Federal.-25 de enero de 1932.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Barba.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Queja 282/31.-Agente del Ministerio Público.-6 de junio de 1932.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: Francisco Barba y Salvador Urbina.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Queja 296/31.-Agente del Ministerio Público.-17 de octubre de 1932.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: Francisco Barba y Salvador Urbina.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 259/33.-Agente del Ministerio Público.-21 de noviembre de 1934.-Cinco votos. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 586, Primera Sala, tesis 926.

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