BENEFICENCIA PRIVADA.
La suspensión es improcedente contra la aplicación de las leyes de beneficencia privada, porque se perjudicaría a la sociedad si no se cumpliera con las leyes de interés general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365259-0a7d8eb8/beneficencia-privada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Montepío Luz Zaviñón y coagraviado. 25 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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