Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XIV — De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · Seccion II — De la determinación de montos máximos y de la autorización
Artículo 196
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 196. De manera excepcional, se podrá considerar como fuente de generación de recursos de un proyecto, los subsidios que de acuerdo al Presupuesto de Egresos se hubieran otorgado para el desarrollo de actividades prioritarias, que permitan proporcionar a los consumidores bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los del mercado, o de los costos de producción.
En este caso, la Secretaría establecerá la forma en que deberá distribuirse en el tiempo el monto de los subsidios otorgados, a efecto de dar congruencia y equilibrio presupuestario al servicio de las obligaciones de pago que correspondan aun proyecto, en el conjunto de los que bajo tales esquemas autorice.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUBSIDIOS. NATURALEZA JURÍDICA. (2a. CXXII/99)
- SUBSIDIOS. NATURALEZA JURÍDICA.- (123)
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (P./J. 80/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (36)
- SUBSIDIOS FEDERALES PARA EL DESARROLLO SOCIAL. SON DE NATURALEZA DISTINTA A LAS APORTACIONES Y PARTICIPACIONES FEDERALES. (74)
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