Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XIV — De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · Seccion II — De la determinación de montos máximos y de la autorización

Artículo 195

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 195. En casos excepcionales, y siempre que se cumpla con lo establecido en los artículos 192, 193 y 193 A de este Reglamento, la Secretaría podrá autorizar la inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de aquellos proyectos que hasta los cinco primeros años posteriores a la entrega de la obra de infraestructura no generen el suficiente flujo de recursos para el pago de los intereses, la amortización de capital y otros gastos asociados, siempre y cuando la entidad responsable, por conducto de su dependencia coordinadora de sector, se comprometa ante la Secretaría a que durante estos cinco primeros años cubrirá con cargo a su presupuesto el déficit mencionado.

Estos casos deberán ser manifestados explícitamente por la dependencia coordinadora de sector en la solicitud a que se refiere el artículo 193 A de este Reglamento, señalando los años en los que se presentará dicho déficit.

Artículo reformado DOF 05-09-2007

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 194Índice de la leyArt. 196 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis