Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XIV — De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · Seccion II — De la determinación de montos máximos y de la autorización
Artículo 194
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 194. Una vez presentada la solicitud en los términos del artículo anterior, los nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y los cambios de alcance de proyectos autorizados previamente deberán contar con el dictamen favorable de la Comisión, el cual considerará lo siguiente:
I. El documento a que se refiere el artículo 192 de este Reglamento;
II. El resumen ejecutivo a que se refiere el artículo 193, fracción I de este Reglamento;
III. El dictamen de la coordinadora de sector a que se refiere el artículo 193 A de este Reglamento;
Fracción reformada DOF 05-09-2007
IV. Los dictámenes favorables de la Secretaría respecto de:
a) El impacto futuro del gasto sobre las finanzas del sector público federal;
b) Lo establecido en el artículo 193, fracciones II, III y IV de este Reglamento, tratándose de los proyectos de inversión directa;
V. Que se cuente con el registro vigente del proyecto en la Cartera, y
VI. La propuesta que presente la dependencia coordinadora de sector para la distribución de la estimación definitiva de los montos máximos anuales a que se refiere el artículo 190 de este Reglamento.
La información señalada en las fracciones Ia V de este artículo deberá presentarse a la Comisión a más tardar el 16 de agosto y la información correspondiente a la fracción VI, a más tardar el 15 de agosto. El dictamen de la Comisión deberá emitirse a más tardar el 22 de agosto. En dicho dictamen la Comisión podrá establecer las condiciones que considere convenientes para el desarrollo de cada proyecto.
Párrafo reformado DOF 05-09-2007
La Secretaría, previo dictamen favorable de la Comisión, podrá otorgar la autorización correspondiente y establecer condiciones específicas adicionales con base en su competencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APROVECHAMIENTOS POR OBRAS O CONSTRUCCIONES DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE HACER (2a./J. 97/2007)
- SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, FACULTADES DE LA, EN RELACION CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DEL ESTADO. (s/clave)
- APROVECHAMIENTOS POR OBRAS O CONSTRUCCIONES DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE HACER (73 (H))
- DERECHOS. LA PRESTACIÓN ECONÓMICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL TIENE ESA NATURALEZA, NO OBSTANTE QUE SE DENOMINE APROVECHAMIENTO Y, POR TA (I.4o.A.508 A)
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
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