Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XIV — De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · Seccion II — De la determinación de montos máximos y de la autorización
Artículo 193 A
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 193 A. Para cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, nuevo o con cambio de alcance, la dependencia coordinadora de sector deberá remitir a la Secretaría, a más tardar el último día hábil del mes de junio y por los medios que ésta determine, una solicitud de autorización para su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos que contenga la información indicada en los artículos 192 y 193, así como su dictamen favorable de que el proyecto cumple con lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 04-09-2009
I. Se considera estratégico o prioritario, conforme a los programas sectoriales e institucionales que corresponda a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;
II. Tiene viabilidad técnica, económica, jurídica y ambiental de acuerdo con la información proporcionada por la entidad solicitante;
III. Generará el suficiente flujo de recursos para cubrir las erogaciones derivadas de su realización, y
IV. Ha sido evaluado con base en supuestos y parámetros actualizados y homogéneos, los cuales son congruentes con las premisas de planeación del sector para los años futuros.
La solicitud de autorización deberá presentarse a la Secretaría directamente por las entidades que no estén coordinadas dentro de un sector.
Artículo adicionado DOF 05-09-2007
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 318, 319 Y 319-A DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL EN VIGOR PARA EL 2005, TIENEN ESE CARÁCTER Y NO EL DE (I.15o.A.57 A)
- DERECHOS. LA PRESTACIÓN ECONÓMICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL TIENE ESA NATURALEZA, NO OBSTANTE QUE SE DENOMINE APROVECHAMIENTO Y, POR TA (I.4o.A.508 A)
- APROVECHAMIENTOS. EL ARTÍCULO 319-A DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE EL PAGO POR ESE CONCEPTO A LOS CONSTRUCTORES DE DESARROLLOS URBANOS Y NUEVAS EDIFICACIO (I.4o.A.535 A)
- PERMISOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO O RETIRO DE LÍNEAS PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 18.31 (I.1o.A.E.101 A (10a.))
- IMPUESTOS. EL ARTÍCULO 319 A DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER UNA CONTRIBUCIÓN A TÍTULO DE APROVECHAMIENTO POR CONSTRUIR DESARROLLOS INMOBILIARIOS QUE REQU (I.15o.A.172 A)
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