Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XIV — De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · Seccion II — De la determinación de montos máximos y de la autorización
Artículo 193
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 193. Adicionalmente a lo señalado en el artículo anterior, para cada nuevo proyecto de infraestructura productiva de largo plazo o cambio de alcance de proyectos ya autorizados en ejercicios fiscales anteriores, las entidades deberán entregar a la coordinadora de sector, a más tardar el último día hábil de mayo, lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009
I. Un resumen ejecutivo del proyecto que contenga la descripción de sus principales componentes; los fines y metas que se pretendan alcanzar con su desarrollo; los indicadores de rentabilidad de la Evaluación costo y beneficio correspondiente; el monto total de inversión y los demás gastos asociados; el calendario de ejecución; las fuentes de financiamiento que se prevea utilizar, y los principales riesgos asociados;
Fracción reformada DOF 08-08-2025
II. La descripción general del esquema e instrumentos financieros que especifique las fuentes de financiamiento, términos y condiciones financieras, así como los costos directos e indirectos que se hayan considerado para el diseño, ejecución y pago del proyecto;
III. La descripción general de los instrumentos jurídicos que se utilizarían para la concreción de los financiamientos correspondientes, así como cualquier otro acto o hecho asociado que pudiera representar obligaciones de cualquier tipo, directas y contingentes o cualquier otro riesgo financiero para el Gobierno Federal o para cualquier dependencia o entidad;
IV. El análisis de las fuentes alternativas de financiamiento que el proyecto pudiera tener y la justificación de que al momento de evaluar el proyecto la alternativa presentada ofrece ventajas financieras respecto de otras opciones de financiamiento;
V. El detalle de los flujos netos de ingresos que el proyecto podrá generar, su monto y periodicidad, así como la forma en que se dará cumplimiento a las obligaciones que el proyecto implique y el calendario de pagos que al efecto se prevea establecer;
VI. La solicitud de registro en la Cartera, acompañada de la Evaluación costo y beneficio correspondiente;
Fracción reformada DOF 08-08-2025
VII. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 05-09-2007
VIII. La información adicional necesaria para una mejor comprensión y dimensionamiento del proyecto, sus efectos, implicaciones o riesgos de cualquier índole.
Reforma DOF 05-09-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APROVECHAMIENTOS POR OBRAS O CONSTRUCCIONES DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE HACER (2a./J. 97/2007)
- DERECHOS. LA PRESTACIÓN ECONÓMICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL TIENE ESA NATURALEZA, NO OBSTANTE QUE SE DENOMINE APROVECHAMIENTO Y, POR TA (I.4o.A.508 A)
- APROVECHAMIENTOS POR OBRAS O CONSTRUCCIONES DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE HACER (73 (H))
- IMPUESTOS. LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 318, 319 Y 319-A DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL EN VIGOR PARA EL 2005, TIENEN ESE CARÁCTER Y NO EL DE (I.15o.A.57 A)
- INGRESOS PÚBLICOS. LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDEN A LA CATEGORÍA DE IMPUESTO ESPECIAL EXTRAFI (I.13o.A.121 A)
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