Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XIV — De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · Seccion II — De la determinación de montos máximos y de la autorización
Artículo 192
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 192. Para incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo nuevos, actualizaciones de los proyectos ya autorizados, y aquéllos que cambien su alcance, las entidades deberán entregar a la coordinadora de sector, a más tardar el último día hábil de mayo, un documento que contenga los elementos siguientes:
Párrafo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009
I. Los nuevos proyectos que se pretendan iniciar durante el siguiente ejercicio fiscal;
II. Los proyectos autorizados por contratar, en proceso de licitación, adjudicados o en construcción;
III. El monto total de inversión financiada y el calendario de ejecución para cada proyecto;
IV. En el caso de los proyectos que presenten cambio de alcance, la justificación correspondiente;
V. Los principales parámetros y supuestos empleados para la elaboración de la Evaluación costo y beneficio de los proyectos nuevos y cambios de alcance, así como para otras actualizaciones de los proyectos ya autorizados;
Fracción reformada DOF 08-08-2025
VI. Una manifestación del impacto esperado de los proyectos en el desarrollo del sector correspondiente y, en su caso, una evaluación del impacto observado de los proyectos en operación aprobados en ejercicios anteriores, y
VII. Cualquier información adicional que las entidades consideren pertinente presentar sobre los proyectos.
La dependencia coordinadora de sector deberá enviar a la Secretaría, por los medios que ésta determine, a más tardar el último día hábil del mes de junio, el documento a que se refiere el párrafo anterior acompañado de una propuesta de distribución de la estimación preliminar de los montos máximos anuales a que se refiere el artículo 190 de este Reglamento entre los proyectos presentados por sus entidades coordinadas.
Párrafo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APROVECHAMIENTOS POR OBRAS O CONSTRUCCIONES DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE HACER (2a./J. 97/2007)
- REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, INTERPUESTO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, NO SE LIMITA AL SUPUESTO CONTENIDO EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 D (s/clave)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (P./J. 80/2009 )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis