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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XIV — De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · Seccion II — De la determinación de montos máximos y de la autorización

Artículo 191

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 191. Las entidades deberán presentar a la Secretaría la Evaluación costo y beneficio de los nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, así como de los cambios de alcance de proyectos ya autorizados, en términos de las disposiciones en materia de programas y proyectos de inversión que les sean aplicables de conformidad con este Reglamento.

Párrafo reformado DOF 08-08-2025

Todos los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, incluyendo sus cambios de alcance, deberán registrarse en la Cartera y requerirán contar con un administrador, en términos del artículo 43 de este Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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