Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XIV — De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · Seccion II — De la determinación de montos máximos y de la autorización
Artículo 190
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 190. Los compromisos futuros que originen los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que se prevé iniciar, acumulados a aquellos de los proyectos que ya hubieran iniciado algún procedimiento de contratación o que ya estuvieran operando, serán acordes con las posibilidades agregadas de gasto y de financiamiento del sector público federal.
La Secretaría, con base en las proyecciones macroeconómicas utilizadas en la programación del Gobierno Federal, determinará y presentará a la Comisión a más tardar el 15 de mayo una estimación preliminar de los montos máximos anuales de inversión financiada para proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa para los siguientes 4 años, a fin de atender la inversión requerida tanto de los nuevos proyectos que pretendan iniciar las entidades durante el siguiente ejercicio fiscal, como de aquéllos ya autorizados, incluyendo, en su caso, las actualizaciones de estos últimos.
Los montos máximos anuales de inversión financiada a que se refiere el párrafo anterior se obtendrán mediante la metodología que determine la Secretaría y con base en las proyecciones macroeconómicas utilizadas para la determinación de los requerimientos financieros del sector público, el riesgo asociado a los proyectos, y la amortización prevista de la deuda conforme al mecanismo que, en su caso, se haya constituido en los términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 203 de este Reglamento.
Párrafo reformado DOF 05-09-2007
A más tardar el 12 de agosto, la Secretaría informará a la Comisión ya la dependencia coordinadora de sector la estimación definitiva de los montos máximos anuales a que se refiere este artículo ya más tardar el 15 de agosto, la dependencia coordinadora de sector presentará conforme al artículo 194, fracción VI de este Reglamento la propuesta de distribución de dichos montos entre los proyectos presentados por sus entidades coordinadas. Los montos totales anuales de inversión financiada para proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa propuestos por la dependencia coordinadora de sector no deberán rebasar la estimación definitiva.
Párrafo reformado DOF 05-09-2007
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
- REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, INTERPUESTO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, NO SE LIMITA AL SUPUESTO CONTENIDO EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 D (s/clave)
- REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LA DE UN AÑO ESPECÍFICO PUEDE INCLUIR LOS PAGOS REALIZADOS EN OTRO POSTERIOR, CUANDO ÉSTOS TENGAN SUSTENTO EN EL PRESUPUESTO AUTORIZADO DENTRO DEL EJ (I.9o.A.56 A (10a.))
- SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, FACULTADES DE LA, EN RELACION CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DEL ESTADO. (s/clave)
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