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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XIV — De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · Seccion I — Disposiciones generales

Artículo 189

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 189. En el caso de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el párrafo segundo del artículo 32 de la Ley, las entidades, por conducto de la dependencia coordinadora de sector, deberán presentar a la Secretaría una solicitud para recabar, en su caso, la autorización correspondiente. Esta solicitud se deberá presentar tanto para el caso de nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo como para aquellos ya autorizados que presenten cambio de alcance, en los términos del artículo 47 de este Reglamento.

La Secretaría sólo podrá autorizar nuevos proyectos y cambios de alcance, en que los riesgos de contratación y operación que las entidades asuman sean congruentes con los términos financieros propuestos para los proyectos, considerando las condiciones imperantes para operaciones semejantes en los mercados financieros internacionales.

SECCIÓN II

De la determinación de montos máximos y de la autorización

Fuente oficial: consultar publicación

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