Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XIV — De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · Seccion VI — Del registro contable
Artículo 207
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 207. Los registros contables y presupuestarios de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo autorizados se realizarán en los términos que determine la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, ARTÍCULO 207, FRACCION VII. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- LEYES EXPEDIDAS DURANTE EL PERIODO PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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