Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XVI — De los Fideicomisos y Mandatos · Seccion III — De la celebración de contratos
Artículo 216
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216. Las dependencias o entidades apoyadas que celebren mandatos o análogos a éstos con recursos presupuestarios deberán sujetarse a lo establecido en las fracciones II, párrafo segundo, incisos b), c), d), e) y g), IV y V del artículo anterior, así como a la inscripción y renovación de la clave de registro a que se refieren los artículos 217 y 218 de este Reglamento, respectivamente.
Párrafo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Los recursos presupuestarios remanentes de los mandatos y análogos al cierre del ejercicio fiscal, deberán ser concentrados en los términos de las disposiciones aplicables, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato, o que la Secretaría renueve la clave de registro en los mandatos que no administren subsidios y recursos de programas sujetos a reglas de operación.
En aquellos fideicomisos o análogos constituidos por las entidades federativas o los particulares, las dependencias y entidades que les aporten recursos presupuestarios deberán cerciorarse que en el contrato respectivo se prevea la instrucción a que se refiere el artículo 215, fracción II, inciso e) de este Reglamento.
Reforma DOF 04-09-2009: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
SECCIÓN IV
Del registro
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, FACULTADES DE LA, EN RELACION CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DEL ESTADO. (s/clave)
- REVISION ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL. LEGITIMACION DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA INTERPONER ESE RECURSO EN LOS JUICIOS EN QUE LA TESORERIA ES PARTE. (s/clave)
- REVISION, RECURSO DE. INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA FEDERACION. SU PROCEDENCIA NO SE UBICA EN EL CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 248, (s/clave)
- LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RECURSO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 162 DE LA, Y 6o. DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y (III.1o.A.165 A)
- VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL (I.1o.A.154 A (10a.))
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