Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo TERCERO — De la Programación, Presupuesto y Aprobación · Capitulo I — De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · Seccion VI — De la clave presupuestaria
Artículo 28
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. La clave presupuestaria constituirá el instrumento para la integración, el registro y control de las afectaciones presupuestarias al Presupuesto de Egresos, y que comprenden el ejercicio, los compromisos, el devengado, los pagos, las ministraciones de fondos, los reintegros, las operaciones que signifiquen cargos y abonos a los presupuestos sin que exista erogación material de fondos, así como las adecuaciones presupuestarias y, en general, todas las afectaciones a los presupuestos autorizados.
La clave presupuestaria reflejará los componentes a que se refieren los artículos 4; 25, último párrafo; 27, y 28 de la Ley. Dicha clave será de observancia obligatoria para las dependencias y entidades y servirá de base para los registros de todas las etapas del proceso presupuestario y de los registros contables.
Párrafo reformado DOF 05-09-2007
Para homogeneizar y sistematizar el registro de los componentes que integran la clave presupuestaria, la Secretaría por conducto de la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario, emitirá las disposiciones correspondientes durante el proceso de programación y presupuestación observando los componentes siguientes:
I. Administrativos: comprende a los ejecutores de gasto en términos de ramos presupuestarios y unidades responsables, con base en lo dispuesto en el artículo 23 de este Reglamento;
II. Programáticos: comprende la función, subfunción, programa, actividad institucional, proyecto y entidad federativa y demás categorías que faciliten el examen del Presupuesto de Egresos, y
III. Económicos: comprende el objeto de gasto conforme al Clasificador por objeto del gasto; la naturaleza económica y su identificación con la fuente de recursos, y las demás que se establezcan para efectos de su registro e integración contable.
Párrafo adicionado DOF 05-09-2007
SECCIÓN VII
Del nivel de desagregación del proceso presupuestario
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN. SU OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA. (I.8o.A.3 CS (10a.))
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (36)
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (P./J. 80/2009 )
- PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. LA LEY FEDERAL RELATIVA ES INAPLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN SEGUIDOS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FED (I.7o.A.156 A (10a.))
- PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN. ES UNA NORMA JURÍDICA EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL. (I.3o.(I Región) 19 A (10a.))
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