Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo TERCERO — De la Programación, Presupuesto y Aprobación · Capitulo I — De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · Seccion VII — Del nivel de desagregación del proceso presupuestario
Artículo 29
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. Para efectos de la clasificación económica, la Secretaría podrá determinar distintos niveles de desagregación basados en los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por objeto del gasto, en las etapas de programación, presupuesto, control y ejercicio.
En la determinación de los niveles de desagregación aplicables a los ramos, cuando menos se deberán observar las premisas siguientes:
I. En la formulación, integración y presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos, en los términos establecidos en el artículo 41, fracción III, inciso b) de la Ley;
II. En la comunicación que realice la Secretaría respecto de la distribución de los presupuestos aprobados de los ramos a que se refiere el artículo 44, párrafo primero de la Ley, el nivel de desagregación se determinará conforme al presupuesto aprobado;
III. En las adecuaciones presupuestarias, la desagregación se determinará a nivel de capítulo o concepto y, en su caso, partidas específicas que determine la Secretaría por motivos de control presupuestario, y
IV. En el ejercicio presupuestario, la desagregación será a nivel de partida de gasto para garantizar la transparencia en el pago y la efectiva rendición de cuentas.
Los niveles de desagregación que se determinen conforme a las disposiciones generales que emita la Secretaría constituirán la base para el registro de las operaciones presupuestarias en los sistemas de control que administra y aquéllos que son responsabilidad de las dependencias y entidades.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (P./J. 80/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (36)
- VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL (I.1o.A.154 A (10a.))
- PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. LA LEY FEDERAL RELATIVA ES INAPLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN SEGUIDOS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FED (I.7o.A.156 A (10a.))
- PRESUPUESTOS DE EGRESOS. SOBERANIA DEL ESTADO PARA FORMULARLOS E INTERPRETACION DEL ARTICULO 30 DEL ESTATUTO JURIDICO FRENTE A ESTA SOBERANIA. (s/clave)
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