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PRESUPUESTOS DE EGRESOS. SOBERANIA DEL ESTADO PARA FORMULARLOS E INTERPRETACION DEL ARTICULO 30 DEL ESTATUTO JURIDICO FRENTE A ESTA SOBERANIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366605 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 709

Los artículos 73, fracción XI, y 74, fracción IV, de la Constitución Federal, facultan al Congreso para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones y a la Cámara de Diputados para aprobar el presupuesto anual de gastos. En consecuencia, tales facultades constituyen ejercicio de la soberanía del Estado por conducto del Poder Legislativo. A los jefes de las dependencias del Ejecutivo sólo les compete proponer el presupuesto que corresponde a su dependencia ciñéndose a la Ley respectiva. De allí que el titular de un ramo de la administración, al acatar el presupuesto aprobado, no puede incurrir en responsabilidades específicas. El artículo 30 del Estatuto Jurídico concede a los sindicatos el privilegio de ser escuchados al proyectarse un presupuesto por el titular de una dependencia siempre y cuando hayan de afectarse los salarios de los trabajadores del Estado y para que cuando el presupuesto aprobado reduzca el número de empleados afectos a un servicio, determine cuáles de los trabajadores del Estado han de resultar afectados por la reducción de plazas que componen el servicio; pero cuando el presupuesto aprobado no reduce el número de plazas que constituyen el servicio, sino que hace desaparecer totalmente la planta que compone el servicio, como ya no es caso de reducción de plazas ni de afectación de salarios, el sindicato no puede invocar el artículo 30 estatuario ni el titular de la dependencia está obligado a escuchar la opinión del sindicato ni a consultarlo respecto de qué empleados han de reducirse, porque lo que ha de suprimirse es toda la planta del servicio, y el sindicato ya no tiene la oportunidad de seleccionar a los que han de cesarse y el titular, en tal caso, acata un acto de soberanía del Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366605-d4eedc6c/presupuestos-de-egresos-soberania-del-estado-para-formularlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4942/55. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 24 de febrero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Nota: En el Informe de Labores de 1956, Cuarta Sala, página 22, esta tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.".

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