Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo TERCERO — De la Programación, Presupuesto y Aprobación · Capitulo I — De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · Seccion VII — Del nivel de desagregación del proceso presupuestario
Artículo 30
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. Los niveles de desagregación aplicables a las entidades que servirán para comunicar el presupuesto aprobado a que se refiere el artículo 44, párrafo primero de la Ley observarán lo siguiente:
I. Los flujos de efectivo deberán tener al menos una combinación entre naturaleza económica, capítulo de gasto o, en su caso, rubro general o específico, en la forma siguiente:
a) Gasto corriente:
i) Servicios personales, a nivel de capítulo;
ii) De operación, que integra los capítulos de materiales y suministros y servicios generales;
iii) Subsidios, que integra los conceptos de gasto correspondientes;
iv) Costo financiero, que comprende los intereses, comisiones y gastos de la deuda pública;
v) Otras erogaciones corrientes, que integra los capítulos distintos a los subincisos anteriores;
b) Gasto de capital:
i) Inversión física, que integra los capítulos de bienes muebles e inmuebles y de obras públicas;
ii) Inversión financiera, que integra los conceptos de gasto correspondientes;
iii) Subsidios para inversión, que integra los conceptos de gasto correspondientes;
iv) Otras erogaciones de capital, que integra los capítulos distintos a los subincisos anteriores;
c) Operaciones ajenas:
En las adecuaciones presupuestarias que se realizarán a nivel de flujo de efectivo conforme a esta fracción, el nivel de desagregación se determinará en función del grado de control que requiera la Secretaría, y
II. En la perspectiva programática, el nivel de desagregación aplicable estará orientado a identificar las asignaciones de los programas presupuestarios de las entidades en la forma siguiente:
a) La desagregación se determinará a nivel de capítulo o concepto y, en su caso, partidas específicas que determine la Secretaría por motivos de control presupuestario;
b) En el ejercicio presupuestario, la desagregación será a nivel de partida de gasto para garantizar la transparencia en el pago y la efectiva rendición de cuentas.
La Secretaría determinará, conforme a las características operativas y financieras, los contenidos específicos o informativos de los flujos de efectivo de las entidades.
SECCIÓN VIII
De la integración del presupuesto de servicios personales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (36)
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (P./J. 80/2009 )
- PRESUPUESTOS DE EGRESOS. SOBERANIA DEL ESTADO PARA FORMULARLOS E INTERPRETACION DEL ARTICULO 30 DEL ESTATUTO JURIDICO FRENTE A ESTA SOBERANIA. (s/clave)
- VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL (I.1o.A.154 A (10a.))
- PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. LA LEY FEDERAL RELATIVA ES INAPLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN SEGUIDOS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FED (I.7o.A.156 A (10a.))
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