Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo TERCERO — De la Programación, Presupuesto y Aprobación · Capitulo I — De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · Seccion VIII — De la integración del presupuesto de servicios personales
Artículo 31
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. El presupuesto correspondiente a las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades se integrará conforme a los tipos de personal siguientes:
I. Civiles, que se agrupan en personal de base y confianza de las dependencias y entidades, en los términos siguientes:
a) Personal operativo, que comprende al personal que realiza labores de apoyo técnicas o administrativas;
b) Personal de categorías creadas por rama de especialidad y que para efectos programáticos se organizan y clasifican en las siguientes funciones administrativas:
i) Servicio Exterior Mexicano: personal de carrera y asimilado;
ii) Educación: personal de investigación, académico, docente, de apoyo y asistencia, y directivo de educación básica, media superior y superior;
iii) Salud: personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines;
iv) Investigación científica y desarrollo tecnológico: personal investigador;
v) Seguridad pública: personal para instituciones policiales, para la prevención y readaptación social, y para el tutelaje de menores;
vi) Procuración de justicia: agentes del Ministerio Público de la Federación y de la policía federal investigadora;
vii) Gobernación: personal de investigación en seguridad nacional, de inspección y control migratorio;
viii) Hacienda: personal de seguridad fiscal y aduanera;
ix) Las demás categorías que se establezcan conforme a las disposiciones aplicables;
c) Personal de mando, que comprende los grupos de servidores públicos de confianza con puestos de:
i) Mando: de nivel Secretario a Jefe de Departamento, homólogos o equivalentes;
ii) Enlace: personal que depende de los puestos de mando y realiza funciones o actividades de coordinación o de mando dentro de la estructura ocupacional. Incluye los puestos homologados a los enlaces, y
II. Militares: conforme a los cargos del servicio militar establecidos en las leyes orgánicas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Armada de México.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUELDOS Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES PREVISTOS EN EL ACUERDO QUE ADICIONA EL MANUAL DE SUELDOS Y PRESTACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLI (I.13o.T.214 L)
- TRABAJADORES DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL REGIDOS POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA RELACIÓN DE SUELDOS Y DEMÁS BEN (I.13o.T.215 L)
- POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LOS QUE SE LES CONSIDERA TRABAJADORES DE CONFIANZA, SON INCONSTITU (407)
- POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LOS QUE SE LES CONSIDERA TRABAJADORES DE CONFIANZA, SON INCONSTITU (2a./J. 14/98 )
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
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