Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo TERCERO — De la Programación, Presupuesto y Aprobación · Capitulo I — De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · Seccion VIII — De la integración del presupuesto de servicios personales

Artículo 31

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. El presupuesto correspondiente a las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades se integrará conforme a los tipos de personal siguientes:

I. Civiles, que se agrupan en personal de base y confianza de las dependencias y entidades, en los términos siguientes:

a) Personal operativo, que comprende al personal que realiza labores de apoyo técnicas o administrativas;

b) Personal de categorías creadas por rama de especialidad y que para efectos programáticos se organizan y clasifican en las siguientes funciones administrativas:

i) Servicio Exterior Mexicano: personal de carrera y asimilado;

ii) Educación: personal de investigación, académico, docente, de apoyo y asistencia, y directivo de educación básica, media superior y superior;

iii) Salud: personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines;

iv) Investigación científica y desarrollo tecnológico: personal investigador;

v) Seguridad pública: personal para instituciones policiales, para la prevención y readaptación social, y para el tutelaje de menores;

vi) Procuración de justicia: agentes del Ministerio Público de la Federación y de la policía federal investigadora;

vii) Gobernación: personal de investigación en seguridad nacional, de inspección y control migratorio;

viii) Hacienda: personal de seguridad fiscal y aduanera;

ix) Las demás categorías que se establezcan conforme a las disposiciones aplicables;

c) Personal de mando, que comprende los grupos de servidores públicos de confianza con puestos de:

i) Mando: de nivel Secretario a Jefe de Departamento, homólogos o equivalentes;

ii) Enlace: personal que depende de los puestos de mando y realiza funciones o actividades de coordinación o de mando dentro de la estructura ocupacional. Incluye los puestos homologados a los enlaces, y

II. Militares: conforme a los cargos del servicio militar establecidos en las leyes orgánicas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Armada de México.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 30Índice de la leyArt. 32 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis