Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo TERCERO — De la Programación, Presupuesto y Aprobación · Capitulo I — De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · Seccion X — Programas y proyectos de inversión
Artículo 43
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. Los titulares de las dependencias y entidades serán responsables de designar al servidor público que fungirá como administrador de cada uno de los programas y proyectos de inversión en los términos que la Secretaría determine, pudiendo un administrador ser designado para hacerse cargo de uno o más programas y proyectos de inversión. El administrador deberá tener como mínimo el nivel de Director de Área o su equivalente en la dependencia o entidad correspondiente y será responsable de:
I. Que se realice la Evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión para los que haya sido designado, en los términos de este Reglamento y los lineamientos que emita la Secretaría;
Fracción reformada DOF 08-08-2025
II. Autorizar las evaluaciones costo y beneficio, cuando se desprenda que los programas y proyectos de inversión generarán beneficios netos para la sociedad;
Fracción reformada DOF 08-08-2025
III. Que la ejecución de los programas y proyectos de inversión se sujete a los montos, términos y condiciones autorizados, y
IV. Dar seguimiento a los programas y proyectos de inversión en ejecución y en operación, en los términos que determine la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- PENSIONISSSTE. AL MANEJAR LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES SE RIGE CON BASE EN REGLAS FINANCIERAS. (177)
- PENSIONISSSTE. AL MANEJAR LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES SE RIGE CON BASE EN REGLAS FINANCIERAS. (P./J. 171/2008)
- ISSSTE. AL PERMITIR LA LEY RELATIVA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS QUE MANEJA EL PENSIONISSSTE EN PROYECTOS PRIORITARIOS, NO PRIVATIZA LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES NI ES ILEGAL (LE (P./J. 172/2008)
- ISSSTE. AL PERMITIR LA LEY RELATIVA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS QUE MANEJA EL PENSIONISSSTE EN PROYECTOS PRIORITARIOS, NO PRIVATIZA LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES NI ES ILEGAL (LE (865)
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