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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo TERCERO — De la Programación, Presupuesto y Aprobación · Capitulo I — De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · Seccion X — Programas y proyectos de inversión

Artículo 43 A

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43 A. La Secretaría no gestionará solicitudes de registro en la Cartera que sean promovidas por entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que no cuenten previamente con un instrumento debidamente formalizado con alguna Dependencia o Entidad, con el que se acredite la transferencia de recursos asignados en el Presupuesto de Egresos, para la ejecución de los proyectos. Por lo anterior, las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán abstenerse de realizar erogaciones relacionadas con estudios u otros tipos de trabajo, con los que se pretendan tramitar los registros en la Cartera.

Artículo adicionado DOF 08-08-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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