Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo TERCERO — De la Programación, Presupuesto y Aprobación · Capitulo I — De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · Seccion X — Programas y proyectos de inversión
Artículo 44
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. El mecanismo de planeación a que se refiere el artículo 34, fracción I, de la Ley se compone de un programa de ejecución para los programas y proyectos de inversión en proceso de realización y de la planeación de los programas y proyectos de inversión que se realizarán para los tres ejercicios fiscales siguientes.
Las dependencias y entidades deberán elaborar y enviar anualmente a la Secretaría, el mecanismo de planeación a que se refiere el párrafo anterior conforme a los lineamientos que al efecto emita la propia Secretaría ya lo siguiente:
I. A más tardar el último día hábil de enero deberán presentar el programa de ejecución de los programas y proyectos de inversión que se encuentran en proceso de realización, y
II. A más tardar el último día hábil de marzo deberán presentar el documento que contiene la planeación de los programas y proyectos de inversión.
En su caso, las dependencias y entidades actualizarán la información relativa al programa de ejecución y al documento que contiene la planeación de los programas y proyectos de inversión previamente presentados ante la Secretaría, en los términos de los lineamientos a que se refiere este artículo.
En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría podrá prorrogar el plazo mencionado en las fracciones anteriores.
En el mecanismo de planeación de las inversiones a que se refiere este artículo, se deberá justificar que los programas y proyectos de inversión guardan congruencia con los objetivos, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprendan, y que los mismos se apegan a las disposiciones aplicables.
La Secretaría presentará informes periódicos a la Comisión, respecto al avance en el cumplimiento de los programas de ejecución a que se refiere la fracción I del presente artículo.
Artículo reformado DOF 04-09-2009, 25-04-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
- DECRETO POR EL QUE SE PRECISAN LOS DECRETOS Y ACUERDOS EN MATERIA DE ESTÍMULOS FISCALES Y SUBSIDIOS QUE SE ENCUENTRAN VIGENTES A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL DE 1988. ES RETROACTIVO (863)
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (P./J. 80/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (36)
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