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SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA LAS FACULTADES QUE SE INDICAN Y SE ESTABLECEN LAS BASES DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES, CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES EN LOS CORREDORES DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO Y EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NO ES UNA NORMA GENERAL Y, POR ENDE, SU APLICACIÓN ES SUSCEPTIBLE DE SUSPENDERSE.

Clave: P. XLVIII/2009 · Registro digital (IUS): 166781 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1546

Si se tiene en cuenta, por una parte, que el indicado Acuerdo es un acto formal y materialmente administrativo, pues la esencia de la delegación de facultades es adaptar la distribución competencial a las exigencias de la realidad, sin modificar las normas atributivas de competencia, es decir, su objeto es delegar facultades ya existentes, sin crear supuestos jurídicos distintos de los previamente establecidos en la ley, además, de que no tiene efectos generales, ya que se trata de una manifestación unilateral de la voluntad del Jefe de Gobierno, autorizada expresamente en la ley, consumada en el momento de exteriorizarse, de manera que aquél no se despoja de las facultades delegadas y que le son propias, sino que en cualquier momento puede ejercerlas o reasumirlas parcial o totalmente, revocando la delegación otorgada y, por otra, que ese Acuerdo se encuentra individualizado, al tener como destinatarios a los Directores Generales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y su aplicación es concreta, porque la delegación de facultades se circunscribe al registro de manifestaciones de construcción y expedición de licencias, permisos, autorizaciones y constancias, así como sus prórrogas, únicamente para el desarrollo y ejecución de acciones, construcciones, obras e instalaciones de particulares en los Corredores de Integración y Desarrollo y en el Centro Histórico de la Ciudad de México, es indudable que su aplicación es susceptible de suspenderse, pues no se encuentra dentro de la prohibición prevista en el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual la suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166781-6be64e07/suspension-en-controversia-constitucional-el-acuerdo-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 9/2008-CA, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 28/2008. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 29 de mayo de 2008. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número XLVIII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.

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