SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL TITULAR Y DIRECTORES GENERALES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL LA ATRIBUCIÓN QUE SE INDICA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2007, AL NO TENER LA NATURALEZA DE ACTO MATERIALMENTE LEGISLATIVO SU APLICACIÓN ES SUSCEPTIBLE DE SER SUSPENDIDA.
Un acuerdo delegatorio de facultades puede tener efectos generales cuando la autoridad delegante se despoja de una facultad que le es propia para que un subordinado la ejerza y ese ejercicio puede llegar a trascender a los gobernados que no están determinados ni son determinables, es decir, se desconoce frente a qué gobernados puede surtir efectos la delegación de facultades, lo que no ocurre en el caso del Acuerdo por el que se delega en el Titular y Directores Generales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal la atribución que se indica, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 18 de septiembre de 2007, pues carece de abstracción, de efectos generales y de la característica de permanencia propia de las normas generales, toda vez que con su emisión el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no se despojó de facultades que le son propias para que fueran ejercidas por sus inferiores y trascendieran a la esfera de gobernados indeterminados e indeterminables, pues autoriza a tres funcionarios públicos a que expidan o revoquen una licencia por cada anuncio de las personas físicas o morales inscritas en el Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana, lo que revela que tal autorización tiene efectos restringidos entre las partes del Programa y, por ello, sus destinatarios son identificables y determinables, esto es, las consecuencias de la aplicación del Acuerdo se generan para las autoridades que menciona y los particulares que se adhirieron al Programa en cita; además de que la autorización que contiene no es permanente, ya que se agota por anuncio, en cuanto se otorga o revoca una licencia por cada uno de los inscritos en el Programa citado. En consecuencia, la aplicación del referido Acuerdo es susceptible de ser suspendida al no ser un acto materialmente legislativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167352-875cc2e7/suspension-en-controversia-constitucional-el-acuerdo-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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