ANUNCIOS PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA FACULTAD PARA EXPEDIR UN REGLAMENTO EN ESA MATERIA, OTORGADA AL JEFE DE GOBIERNO EN LA LEY DE DESARROLLO URBANO DE ESA ENTIDAD, NO ENTRAÑA UNA DELEGACIÓN DE FACULTADES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
De lo dispuesto en los artículos 10, fracción X y 34, fracción III y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en vigor hasta antes de su reforma de 2004, se desprende que la Asamblea Legislativa, órgano legislativo constitucionalmente facultado para legislar en materia de desarrollo urbano, confirió al jefe de Gobierno del Distrito Federal la facultad de expedir el reglamento y los acuerdos en materia de anuncios, supeditando su emisión y aplicación a las disposiciones de la propia legislación, y precisó que en materia de anuncios, el reglamento relativo regulará lo referente al diseño, forma, dimensión, materiales, elaboración, fijación, instalación, colocación, iluminación, distribución y distanciamiento de los anuncios en los sitios, lugares y espacios a los que tenga acceso el público, que estén en la vía pública o que sean visibles desde ella, estableciendo, además, que el reglamento de anuncios respectivo se ocupará de lo referente a las responsabilidades a que se harán acreedores los propietarios de los anuncios y de los inmuebles en donde se ubiquen, y la forma en que habrán de garantizar aquellos daños y perjuicios que ocasionen a terceros; así como de prever las infracciones y sanciones aplicables a cada caso, y los demás aspectos relativos a la zonificación y áreas de actuación que señalen los programas relativos. Esas disposiciones ponen de manifiesto que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal otorgó al jefe de Gobierno de la misma entidad la facultad de complementar, a través del reglamento correspondiente, lo referente a los anuncios instalados en la vía pública o visibles desde ella, estableciendo en el artículo 34, fracción III, de la citada ley, los lineamientos mínimos que deben contener los reglamentos en esa materia lo que, por tanto, no implica una delegación de facultades a favor del titular del Ejecutivo Local para legislar en materia de anuncios, ni contraviene el principio de reserva de ley, puesto que es la misma legislación que determina y precisa los lineamientos conforme a los cuales debe desarrollarse la facultad reglamentaria, lo que resulta ajustado a derecho, en la medida en que por la propia naturaleza y diversidad de la materia a regular, revela la ociosidad de que sea en la ley en la que se establezcan todos los supuestos normativos posibles, bastando al respecto los lineamientos esenciales, para que así, el jefe de Gobierno, a través del Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal complemente, precise y perfeccione lo relativo a los anuncios colocados en la vía pública de esa entidad.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179113-7320a46a/anuncios-para-el-distrito-federal-la-facultad-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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