ANUNCIOS PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN VII, DEL REGLAMENTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE ENTRE UN ANUNCIO Y OTRO DEBE EXISTIR UNA DISTANCIA MÍNIMA, NO VIOLA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso j), de la Constitución General de la República y 42, fracción XIV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se encuentra facultada para legislar en materia de planeación del desarrollo urbano, construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio de esa entidad. Ahora bien, en el artículo 34, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal se establecen los lineamientos sobre los cuales debe desarrollarse lo referente a la materia de anuncios en el Distrito Federal, tales como diseño, forma, dimensión, materiales, elaboración, fijación, instalación, colocación, iluminación, distribución y distanciamiento entre uno y otro anuncio que se encuentren ubicados en el Distrito Federal, mientras que en la fracción VII del artículo 14 del Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal se prevé que para la fijación e instalación de los anuncios en azotea deberá observarse una distancia mínima entre cada uno de 200 metros con una tolerancia de 10 metros a los extremos más cercanos. En ese sentido, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, al establecer en lo referente a los anuncios instalados en la vía pública o visibles desde ella, entre otros aspectos, lo relativo a la distancia que debe existir entre un anuncio y otro con similares características, no viola el ejercicio de la facultad reglamentaria consagrada en el artículo 89, fracción I, de la Constitución General de la República, puesto que fue el propio órgano constitucionalmente facultado para fijar las normas básicas de planeación del desarrollo urbano del Distrito Federal quien le otorgó tal prerrogativa. En ese orden de ideas, el artículo 14, fracción VII, del Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal sólo complementa lo ordenado en la ley de que se trata, en lo referente a la distancia que debe existir entre un anuncio y otro, toda vez que el ordenamiento primario lo faculta expresamente para reglamentar tal aspecto. Considerar que debe exigirse a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que legisle en todos esos aspectos específicos, esto es, que determine en forma concreta rubros tan concretos de la aplicación de la ley, como en la especie lo es la distancia que debe existir entre un anuncio y otro de similares características, desnaturalizaría el fin de la facultad reglamentaria, ya que de exigirse así, no tendría ningún objeto la emisión del reglamento, porque todo estaría regulado en la propia ley.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179115-5e73bcf8/anuncios-para-el-distrito-federal-el-articulo-14 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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