SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. EL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA ESTE PRINCIPIO, AL PREVER QUE CORRESPONDE CONDUCIR EL REORDENAMIENTO DE ANUNCIOS A LA "AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO".
De los artículos 1, 6 y 50 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal se advierte que es responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la unidad administrativa de dicha secretaría que corresponda, llevar a cabo la conducción de la reubicación de anuncios en nodos y corredores publicitarios a que hace referencia el artículo cuarto transitorio de la propia ley; de lo que se obtiene que lo establecido en el artículo décimo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, tiene como única finalidad precisar qué autoridad es la responsable de ejecutar la reubicación de anuncios en nodos y corredores publicitarios en el Distrito Federal, sin que lo anterior implique que se le otorgue una nueva facultad a dicha autoridad, dado que se encuentra dentro de las que le fueron atribuidas en el artículo 6 de dicha ley, ni que se esté creando mediante ese precepto reglamentario una nueva; por el contrario, dicho artículo décimo tercero únicamente es el que, en complemento a la ley que reglamenta, establece la denominación de la autoridad que se menciona en el artículo 50 de ésta, en tanto que, de su redacción, se deduce que lo dispuesto en el transitorio en mención se refiere a las autoridades previamente existentes, es decir, a las que pertenecen a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal y que, por sus funciones y atribuciones encomendadas, tienen relación con los espacios públicos del Distrito Federal, sin que sea óbice a la conclusión precedente que en dicho precepto se haga referencia a la denominada: "Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal", dado que lo anterior no es indicativo de que en dicho transitorio se esté creando una nueva dependencia de la administración pública del Distrito Federal, sino que, en su caso, simplemente se le está otorgando una denominación específica a la entidad cuya existencia se encuentra prevista en la propia ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004803-6e65a4f8/subordinacion-jerarquica-el-articulo-decimo-tercero-transitorio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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