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PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL DEJAR SIN EFECTOS LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE ESA ENTIDAD CON LOS PARTICULARES EN MATERIA DE REUBICACIÓN DE ANUNCIOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

Clave: I.8o.A.55 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2003721 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2053

Mediante la expedición de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal se creó un nuevo marco normativo para regular la materia de anuncios publicitarios en dicha entidad, por lo que tal acto legislativo dejó insubsistente la normativa bajo la cual se suscribieron los convenios celebrados por el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal con los particulares en materia de reubicación de anuncios, esto es, cesó la autorización legislativa bajo la cual se suscribieron tales instrumentos y, por tanto, éstos perdieron eficacia, conforme al artículo décimo segundo transitorio del mencionado ordenamiento, en el que se estableció que se derogaban todas aquellas disposiciones que se le opusieran. En este sentido, si la ley no estableció la continuidad de los convenios, pues sólo reconoció su celebración y les atribuyó consecuencias jurídicas, consistentes en los beneficios de tener un trato preferencial para la reubicación de esos anuncios a los nodos y corredores publicitarios determinados por la propia ley y que las licencias o autorización condicionadas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la propia ley seguiría teniendo validez en tanto no fuesen sustituidas por los permisos administrativos temporales revocables o, en su caso, por las licencias que correspondan, es claro que tales convenios dejaron de surtir efectos. Por tanto, el artículo décimo primero transitorio del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, que estableció esa consecuencia, no viola el principio de subordinación jerárquica.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003721-c69dfec9/publicidad-exterior-del-distrito-federal-el-articulo-decimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 85/2012. Multiservicios Mexicanos, S.A. de C.V. 15 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Javier Ramírez García. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 9/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/7 A (10a.) de rubro: "PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 16 DE AGOSTO DE 2011, AL DEJAR SIN EFECTOS LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA CON LOS PARTICULARES EN MATERIA DE REUBICACIÓN DE ANUNCIOS BAJO EL PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DE ANUNCIOS Y RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN URBANA DE LA ENTIDAD, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA."

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