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PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIOS DE LA LEY RELATIVA DETERMINAN EXPRESAMENTE LA EFICACIA Y VIGENCIA DE LAS LICENCIAS O AUTORIZACIONES EXPEDIDAS CON BASE EN EL DEROGADO REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DE LA ENTIDAD, PARA CONTINUAR CON LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN LA VÍA PÚBLICA.

Clave: I.7o.A.806 A · Registro digital (IUS): 161018 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2189

La derogación de un precepto legal puede ser expresa, cuando se menciona de esa forma en el decreto correspondiente (explícita) o cuando con motivo de una nueva ley se declara que se derogan los que se opongan a ella (implícita), y puede ser tácita, cuando lo dispuesto en un nuevo ordenamiento sea incompatible con uno anterior, y en aquél no se haga referencia a derogación alguna. En ese contexto, el artículo décimo segundo transitorio de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, vigente a partir del 21 de agosto de 2010, prevé que en la parte que no se opongan a dicha ley, resultan aplicables los preceptos del derogado Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad el 29 de agosto de 2005. Por otra parte, el artículo décimo primero transitorio de dicha ley determina la eficacia y vigencia de las licencias o autorizaciones expedidas con base en el indicado reglamento, para continuar con la instalación de anuncios publicitarios en la vía pública, en tanto éstos no sean sustituidos por los permisos administrativos temporales revocables o, en su caso, por las licencias correspondientes. Así, no existe conflicto temporal de aplicación entre la ley y el reglamento aludidos en virtud de la derogación de este último. Consecuentemente, los citados artículos transitorios determinan expresamente la eficacia y vigencia de las mencionadas licencias, permisos o autorizaciones.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 233/2011. Café Sirena, S. de R.L. de C.V. 6 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

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