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PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. SI UN PARTICULAR IMPUGNA EN AMPARO EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY RELATIVA, QUE PROHÍBE ADHERIR ANUNCIOS EN LOS VIDRIOS DE ESCAPARATES O VENTANALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, DEBE ACREDITAR QUE CON ANTERIORIDAD A LA EXPEDICIÓN DE DICHA LEY CONTABA CON LA LICENCIA O AUTORIZACIÓN RESPECTIVA PARA CONTINUAR CON SU INSTALACIÓN O, EN SU CASO, QUE SE UBICA EN LA EXCEPCIÓN QUE PREVÉ LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DE LA ENTIDAD.

Clave: I.7o.A.805 A · Registro digital (IUS): 161017 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2190

El artículo décimo segundo transitorio de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, vigente a partir del 21 de agosto de 2010, señala expresamente que se derogan las disposiciones del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de agosto de 2005, que se opongan a dicha ley, lo que no significa que la autoridad deje de reconocer derechos previamente adquiridos si no han sido extinguidos, revocados o declarados nulos. En esa tesitura, si un particular impugna en amparo el artículo 30 de la mencionada ley, que prohíbe adherir anuncios en vidrios de los escaparates o ventanales de los establecimientos mercantiles, debe acreditar que con anterioridad a la expedición de la ley reclamada contaba con la licencia o autorización respectiva para continuar con su instalación o, en su caso, que se ubica en la excepción que prevé la fracción I del artículo 48 del citado reglamento respecto de las medidas que deben tener los anuncios adheridos a los vidrios y escaparates de los locales comerciales, esto es, que no excedan la longitud y altura de 60 centímetros. De no ser así, el juicio de garantías resulta improcedente por falta de interés jurídico.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161017-f233293b/publicidad-exterior-del-distrito-federal-si-un-particular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 233/2011. Café Sirena, S. de R.L. de C.V. 6 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

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